miércoles, 24 de julio de 2013

LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº 16.744


Para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
EXCEPCIONES La ley no considera como accidentes del trabajo:
• Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación alguna con el trabajo.
• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA. En  este caso es necesario que haya existido dolo o malicia de parte de la víctima, es decir que no solamente se haya ejecutado libre y espontáneamente el acto que determina el accidente, sino que además haya querido producir las consecuencias derivadas de él.

lunes, 22 de julio de 2013

El Autodespido o Despido Indirecto


EN EL CASO DE QUE SU EMPLEADOR ESTÉ INCUMPLIENDO EL CONTRATO DE TRABAJO, USTED PUEDE RETIRARSE DE SU TRABAJO, CON DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.
El “Autodespido" o despido indirecto es una figura mediante la cual un trabajador termina su contrato de trabajo, “despidiéndose a si mismo", con lo cual genera el derecho a recibir las indemnizaciones legales asociadas a dicho término de contrato.
En la práctica, es similar a una renuncia pero con derecho a indemnizaciones, las cuales no se pagarían si fuera una simple renuncia y está pensado para aquellos casos en que la “renuncia” se debe a que hay ciertas prácticas del empleador que hacen insostenible seguir trabajando en el lugar en que nos encontramos.
La ley nos permite “autodespedirnos” sólo en algunas ocasiones, entre las que contamos: la falta de probidad del empleador, las agresiones físicas, las injurias, la conducta inmoral, los actos que afecten la seguridad de los trabajadores o la salud de éstos, y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
De las dichas anteriormente, la más común es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. Así como el contrato le impone horario, cargo y funciones al trabajador, el empleador a su vez está obligado entre otras cosas, y como mínimo, a otorgar al trabajador el trabajo comprometido en el contrato y a pagar la totalidad de las remuneraciones, cotizaciones, bonos, etc. en las fechas comprometidas.
Si su empleador incurre en alguno de los hechos que se numeraron anteriormente y a causa de ello usted quiere dejar su trabajo, tiene la opción de acogerse al autodespido y con ello renunciar a su trabajo pero con derecho a indemnización.
Lo más común es que se utilice esta figura en los casos en que su empleador le debe uno o más meses de sueldo o parte de dichos sueldos, o cuando él no ha enterado correctamente las cotizaciones de salud, AFP o AFC que debe pagar mes a mes, cuestiones que constituyen un incumplimiento contractual del empleador y le dan derecho al trabajador a realizar su autodespido.
¿Cómo se hace?
El trabajador debe enviar una carta al empleador señalándole que se autodespide y las razones por las cuales lo hace. Debe asegurarse que el empleador la reciba, de manera que en caso de que no se la reciba por mano, tendrá que envíarsela por correo certificado. Además, tiene que enviar una copia a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Se recomienda sentidamente que antes de tomar esa decisión se consulte a un asesor en la materia o si no le es posible al menos acuda a la Inspección del Trabajo respectiva.
Una vez hecho esto hay dos opciones: llegar directamente a un acuerdo de indemnizaciones con el empleador (acuerdo al que puede llegar en la Inspección del Trabajo) y firmar un finiquito; o demandarlo por las indemnizaciones legales, en cuyo caso comenzará un juicio en el que tendrá que probar las razones de su Autodespido; si lo gana, el empleador deberá pagarle las indemnizaciones legales con un recargo de entre un 50% y un 80%. Si lo pierde, el tribunal lo tendrá por renunciado, cosa que a esas alturas ya es bastante obvia, y no tendrá derecho a ninguna indemnización.

viernes, 19 de julio de 2013

Servicios jurídicos ofrecidos por el Estudio:

- Defensa judicial integral de sus intereses en juicios del trabajo.
- Asistencia a comparendos de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 
- Demandas por despidos injustificados, nulidad del despido, auto despidos, accidentes del trabajo, denuncias de tutelas laborales, denuncias de prácticas antisindicales y cobro de prestaciones laborales adeudadas.
- Asistencia a audiencias preparatorias y de juicio, y seguimiento de los juicios en Cortes de Apelaciones, y en proceso de cobranza judicial laboral.
- Seguimiento diario de las causas laborales en el sistema del Poder Judicial.
- Representación y asesoramiento legal en procedimientos de Negociaciones Colectivas y  de Convenios Colectivos.
- Asesoría jurídica en todo tipo de contratos de trabajo y de anexos correspondientes. 
- Respuestas a consultas vía correo electrónico y telefónica en forma eficiente y oportuna. 

         
Estudio Jurídico Laboral Saltzer & Cía. 


Cristian Saltzer Alvarez, Abogado UC. Demandas laborales de:

- Despidos Injustificados
- Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales o Ley Bustos
- Indemnizaciones por Accidentes del trabajo
- Tutela de derechos y garantías constitucionales
- Autodespidos por incumplimientos del Contrato de trabajo


- Consulta gratuita 


- Sólo paga si gana el juicio




Correo electrónico: cristiansaltzerabogado@gmail.com