EN EL CASO DE QUE SU EMPLEADOR ESTÉ INCUMPLIENDO EL CONTRATO DE TRABAJO, USTED PUEDE RETIRARSE DE SU TRABAJO, CON DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.
El “Autodespido" o despido indirecto es una figura mediante la cual un trabajador termina su contrato de trabajo, “despidiéndose a si mismo", con lo cual genera el derecho a recibir las indemnizaciones legales asociadas a dicho término de contrato.
En la práctica, es similar a una renuncia pero con derecho a indemnizaciones, las cuales no se pagarían si fuera una simple renuncia y está pensado para aquellos casos en que la “renuncia” se debe a que hay ciertas prácticas del empleador que hacen insostenible seguir trabajando en el lugar en que nos encontramos.
La ley nos permite “autodespedirnos” sólo en algunas ocasiones, entre las que contamos: la falta de probidad del empleador, las agresiones físicas, las injurias, la conducta inmoral, los actos que afecten la seguridad de los trabajadores o la salud de éstos, y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
De las dichas anteriormente, la más común es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. Así como el contrato le impone horario, cargo y funciones al trabajador, el empleador a su vez está obligado entre otras cosas, y como mínimo, a otorgar al trabajador el trabajo comprometido en el contrato y a pagar la totalidad de las remuneraciones, cotizaciones, bonos, etc. en las fechas comprometidas.
Si su empleador incurre en alguno de los hechos que se numeraron anteriormente y a causa de ello usted quiere dejar su trabajo, tiene la opción de acogerse al autodespido y con ello renunciar a su trabajo pero con derecho a indemnización.
Lo más común es que se utilice esta figura en los casos en que su empleador le debe uno o más meses de sueldo o parte de dichos sueldos, o cuando él no ha enterado correctamente las cotizaciones de salud, AFP o AFC que debe pagar mes a mes, cuestiones que constituyen un incumplimiento contractual del empleador y le dan derecho al trabajador a realizar su autodespido.
¿Cómo se hace?
El trabajador debe enviar una carta al empleador señalándole que se autodespide y las razones por las cuales lo hace. Debe asegurarse que el empleador la reciba, de manera que en caso de que no se la reciba por mano, tendrá que envíarsela por correo certificado. Además, tiene que enviar una copia a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Se recomienda sentidamente que antes de tomar esa decisión se consulte a un asesor en la materia o si no le es posible al menos acuda a la Inspección del Trabajo respectiva.
Una vez hecho esto hay dos opciones: llegar directamente a un acuerdo de indemnizaciones con el empleador (acuerdo al que puede llegar en la Inspección del Trabajo) y firmar un finiquito; o demandarlo por las indemnizaciones legales, en cuyo caso comenzará un juicio en el que tendrá que probar las razones de su Autodespido; si lo gana, el empleador deberá pagarle las indemnizaciones legales con un recargo de entre un 50% y un 80%. Si lo pierde, el tribunal lo tendrá por renunciado, cosa que a esas alturas ya es bastante obvia, y no tendrá derecho a ninguna indemnización.